INDEMNIZACIONES POR ATAQUES DE LOBO
Los daños causados por los lobos a los animales domésticos, ya sean animales muertos o heridos, son indemnizados por el Estado, tal y como prevé la legislación que protege al lobo ibérico.

Ganado posiblemente depredado por lobos. Foto: Lemuel Silva
La indemnización cubre los daños causados al ganado vacuno, caprino, ovino, equino, asno y sus mestizos y perros, tanto para protección como para arreo de ganado (en el ejercicio de su función). Sin embargo, los productores solo tendrán derecho a compensación si cumplen con alguna de las siguientes normas de protección del ganado:
- Animales custodiados por pastor y perro de protección del ganado. El número de perros requerido es uno por cada 50 cabezas normales, en el caso de grandes rumiantes (lo que corresponde a 50 animales adultos), y 10 cabezas normales (es decir, uno por cada 66 animales adultos), en el caso de pequeños rumiantes, hasta hasta un máximo de cinco perros por productor. Estos deben pertenecer al productor y cumplir con todas las obligaciones legales en materia de registro de animales.
- Animales confinados en lugares con estructuras adecuadas para su defensa frente a ataques de lobos.
Actualmente se siguen indemnizando los daños a los animales de pastoreo sin pastor ni perros de protección del ganado, pero las cuantías se reducen a la mitad, y en el futuro dejarán de estar cubiertos por el derecho a indemnización.
Desde enero de 2017, el reporte al ICNF de un ataque atribuido al lobo se tiene que hacer a través de un formulario digital, disponible en el portal del IFAP (Instituto de Financiamiento de la Agricultura y la Pesca), el cual lo puede hacer el propio productor o a través de Asociaciones de Cooperativas Agrícolas y Ganaderas. El Productor debe informar lo antes posible después de tomar conocimiento del ataque. El cadáver o partes del animal atacado (u otros rastros) no deben ser retirados del sitio o destruidos antes de la inspección del ICNF, so pena de perder el productor el derecho a la compensación.
En el caso de animales desaparecidos como consecuencia del ataque, sólo se considerarán daños a efectos de indemnización si los animales, o sus cadáveres, se encuentran dentro de los siete días siguientes a la notificación. El ICNF realizará una inspección del lugar del ataque y de los animales atacados dentro de los tres días siguientes a la participación y, con base en los elementos recolectados, determinará si los daños son indemnizables.
El IFAP realizará el pago dentro de los 30 días siguientes al reconocimiento del derecho a la indemnización, según la idoneidad y disponibilidad presupuestaria. Las cantidades abonadas por cada animal se fijan en la orden (según especie, raza, sexo y estado fisiológico), y deberán ser revisadas y actualizadas anualmente, según los precios oficiales de referencia del año anterior. Los animales de menos de un mes no son compensados.
A partir de enero de 2018 se empezó a reducir progresivamente el cómputo de la indemnización a conceder en caso de muerte de animales, abonándose 100% de las cantidades fijadas para los tres primeros ataques, 90% hasta el séptimo ataque, 70% hasta al ataque 11 y 50% hasta el 15. Los gastos por atención de animales heridos se reembolsan hasta el valor de 80% de su coste, reduciéndose también progresivamente, a 70%, 60% y 50% del valor, según el mismo rango de ataques mencionado anteriormente. Se exceptúan de la reducción progresiva de las cuantías a indemnizar los daños causados por ataques a perros de conducción o la protección del ganado.
En cada año calendario, solo se pagan los daños relacionados con 15 ataques reportados por productor. Además, la indemnización, además de otras ayudas de Estado, no podrá superar los 15.000 euros en un periodo de tres años.
Enlaces útiles
Legislación - ICNF
Folleto informativo - ICNF